¿Qué es la SESAL?

La Sociedad Española de Seguridad y Calidad Alimentarias (SESAL) es una sociedad científica que nace con el deseo de promocionar y favorecer el óptimo desarrollo de un alto nivel de seguridad alimentaria en nuestro país. Para ello pretende promocionar el debate y la opinión consensuada de los profesionales de la seguridad alimentaria, así como impulsar el intercambio de información y experiencias y la celebración de actividades orientadas a la capacitación y la investigación en esta disciplina científica.

Todas estas actividades se pretenden organizar desde la independencia, la transparencia, la excelencia, la multisectorialidad y la multidisciplinariedad.

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Asociados

El perfil profesional de sus asociados es diverso. Todos ellos preocupados por los temas de salud relacionados con los alimentos: veterinarios, biólogos, farmacéuticos, médicos, químicos, ingenieros, economistas, nutricionistas, salubristas, abogados, responsables de la administración pública, cargos universitarios, asesores de la industria alimentaria y fabricantes de productos alimentarios.

Si tu también quieres formar parte de nuestros asociados, no dudes en hacerte socio de SESAL.

Estatutos

Título Primero - Disposiciones generales
Artículo 1
La Sociedad Española de Seguridad Alimentaria (SESAL) es una entidad con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar que se regirá por los preceptos contenidos en los presentes Estatutos, por la Ley 191/1964, de 24 de Diciembre, de Asociaciones y por las disposiciones legales que le sean de aplicación.

 

Artículo 2
La entidad que se constituye desarrollará sus actividades en todo el territorio del Estado español, tendrá una duración indefinida y su disolución tan sólo podrá realizarse por las causas y mediante el procedimiento previsto en los presentes estatutos.

 

Artículo 3
La Sociedad Española de Seguridad Alimentaria tiene como finalidad principal promocionar y favorecer el óptimo desarrollo de un alto nivel de seguridad alimentaria, como contribución a la salud pública. Para cumplir esta finalidad la SESAL podrá desempeñar, entre otras, las siguientes actividades:
  • Promover el debate y difundir entre la población la opinión consensuada de los profesionales de la seguridad alimentaria desde la perspectiva del análisis de riesgos alimentarios, en sus tres elementos: Evaluación, gestión y comunicación de riesgos.
  • Favorecer el intercambio de información y experiencias en todos los aspectos y actividades relacionados con la seguridad alimentaria.
  • Promocionar actividades orientadas a la capacitación de los profesionales en materias relacionadas con la seguridad alimentaria.
  • Impulsar y orientar la investigación aplicada en materia de seguridad alimentaria.

 

Artículo 4
La SESAL, en el ejercicio de sus actividades tendrá en cuenta los siguientes valores:
  • Independencia
  • Transparencia
  • Excelencia
  • Multisectorialidad
  • Multidisciplinariedad

 

Artículo 5
La entidad tendrá su domicilio en Valencia, C/ Micer Mascó 31-33. No obstante, éste podrá ser modificado, siendo necesaria la aprobación de la Asamblea de Socios.

 

Artículo 6
Sin perjuicio de las facultades de la Asamblea, la Junta Directiva será el Órgano competente para interpretar los presentes Estatutos y cubrir, en su caso, sus lagunas, siempre de acuerdo con la normativa vigente en materia de asociaciones y demás normas de procedente aplicación.

 

Título Segundo - Estructura orgánica de la Sociedad
Artículo 7
  • Serán órganos de representación y gobierno la Asamblea, la Junta Directiva y el Presidente.
  • Serán órganos administrativos la Secretaría, la Tesorería y aquellos otros de esta naturaleza que pueda crear la Junta Directiva.
  • Serán órganos técnicos las Comisiones Sectoriales que se constituyan para el mejor cumplimiento de los fines de la Sociedad.

 

CAPÍTULO PRIMERO – Órganos de representación y gobierno

Sección Primera – La Asamblea

 

Artículo 8
  • La Asamblea es el órgano superior de la Sociedad Española de Seguridad Alimentaria, con las más amplias competencias para decidir cualquier cuestión que se le someta.
  • Los asociados constituidos en Asamblea debidamente convocada, decidirán por mayoría en los asuntos propios de la competencia de la Junta.
  • Las Asambleas podrán serordinarias y extraordinarias, y habrán de ser convocadas por la Junta Directiva de la Sociedad.

 

Artículo 9
La Asamblea será convocada por el Presidente, en sesión ordinaria al menos una vez cada dos años, y en sesión extraordinaria siempre que lo estime conveniente para los intereses de la Sociedad, o a instancia razonada de la mayoría de los componentes de la Junta Directiva o de un diez por ciento de los componentes de la Asamblea expresando en la solicitud los asuntos a tratar.

 

Artículo 10
La Asamblea, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ellas la mayoría de sus miembros, y en la segunda convocatoria cualquiera que sea el número de concurrentes. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea habrá de mediar al menos quince días, pudiendo reducir el Presidente el plazo a ocho días cuando aprecie motivos de reconocida urgencia. La Junta podrá reunirse en segunda convocatoria media hora más tarde.

 

En la convocatoria deberá figurar el lugar, la fecha y la hora de celebración de la Asamblea, así como el orden del día de los temas a tratar y la segunda convocatoria.

 

Artículo 11
Serán competencias de la Asamblea:
  • El examen y la aprobación de las memorias anuales de la entidad.
  • Aprobación de las actas de la Asamblea.
  • El examen y en su caso la aprobación de los presupuestos anuales de ingresos y gastos así como estados de cuentas de ejercicios anteriores, y las cuotas ordinarias y extraordinarias que proponga la junta Directiva.
  • La aprobación del plan de actuación de la entidad.
  • La elección de los miembros dela Junta Directiva.
  • La modificación de Estatutos.
  • La aprobación del Reglamento de elecciones y demás reglamentaciones internas que desarrollen los presentes estatutos.
  • Cualquier otra que le atribuyan los presentes Estatutos o las disposiciones legales vigentes.
  • Promover medios, estrategias y técnicas para estimular la participación en la definición de las finalidades de la Asociación.

 

Artículo 12
  • La Asamblea será presidida por el Presidente, y actuará como Secretario el de la Junta Directiva, y en su ausencia por cualquiera de los vocales elegido como Secretario por la Asamblea.
  • El Presidente conducirá los debates, regulará el uso de la palabra y someterá a votación las propuestas, pudiendo alterar el orden de los temas a tratar. Asimismo, resolverá las cuestiones de orden y procedimiento que pudieran plantearse.

 

Artículo 13
  • Los acuerdos, que obligan a todos los asociados, se adoptarán por mayoría simple de los presentes, decidiendo en caso de empate el voto del Presidente.
  • Las votaciones serán públicas salvo que la tercera parte de los asistentes solicite votación secreta.

 

Artículo 14
De los acuerdos de la Asamblea se levantará un acta.

 

Artículo 15
A los efectos del ejercicio de su derecho al voto, los asociados podrán delegar éste en otro asociado, previa comunicación en tal sentido, dirigida por escrito al Presidente.

 

Todos los cargos serán elegidos por votación secreta, libre y directa en papeleta escrita y con expresión del cargo, por mayoría del voto de los socios.

 

La emisión del voto es secreta pudiéndose efectuar personalmente o por correo certificado en papeletas que a tal efecto serán enviadas a los socios dentro de un sobre cerrado y firmado por el remitente. Estos votos serán válidos siempre que se reciban con una anticipación de 24 horas de la celebración del escrutinio. Serán nulos los votos recaídos en personas que no figuren en las candidaturas aprobadas, así como las papeletas que contengan expresiones distintas de los nombres de los candidatos propuestos.

 

Cuando las tecnologías de la Información garanticen la adecuada confidencialidad y seguridad de la votación se establecerá un sistema para efectuar el voto a través de Internet.

 

Artículo 16
Los trámites a seguir para la celebración del acto electoral serán los siguientes:
  1. El acuerdo de la convocatoria se adoptará por la Junta Directiva y se anunciará con, al menos, 90 días de antelación a la fecha de celebración de la elección.
  2. Dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la convocatoria, por la Secretaría de la Junta se cumplimentarán las siguientes actuaciones: Se enviará escrito a todos los asociados en el que deberá constar:
    • Cargos que han de ser objeto de elección y requisitos (art.11) exigidos para poder aspirar a los mismos.
    • Día y hora de la celebración del acto electoral y hora en que se cerrarán las urnas para comienzo del escrutinio.
    • Asimismo, la Secretaría tendrá a disposición de los asociados la lista de los socios con derecho a voto.
  3. Las candidaturas deberán presentarse en la Secretaría de la Asociación con, al menos, 45 días ha señalada para el acto electoral. Dichas candidaturas podrán ser conjuntas para varios cargos, o individuales para cargos determinados, debiendo ser suscritas exclusivamente por los propios candidatos. Ningún socio podrá ser candidato a más de un cargo.
  4. La Junta Directiva, caso de haber reclamaciones contra las listas, resolverá sobre ellas dentro de los tres días siguientes a la expiración del plazo para formularlas y notificará la resolución a cada reclamante dentro de los dos días siguientes.
  5. La Junta Directiva, al día siguiente de la finalización del plazo de presentación de candidaturas procederá a proclamar candidatos a quienes reúnan los registros legales exigidos y a su comunicación a los asociados y a los interesados.

 

Artículo 17
Para la celebración de las elecciones se constituirá la Mesa Electoral que estará integrada por: Presidente: El de la Junta Directiva o miembro de la misma en quien delegue. Dos Vocales: Dos miembros de la Junta Directiva, uno de los cuales actuará de Secretario de la Mesa. Constituida la Mesa Electoral, el Presidente indicará el comienzo de la votación, y a la hora prevista para su finalización se cerrarán las puertas y sólo podrán votar los asociados que ya estuvieran en la sala. A continuación se introducirán los votos emitidos por correo. La Mesa votará en último lugar.

 

Artículo 18
  • Finalizada la votación, se procederá al escrutinio leyendo en voz alta todas las papeletas.
  • Deberán ser declarados total-mente nulos aquellos votos que contengan expresiones ajenas al escrutinio contenido de la votación o que contengan tachaduras y parcialmente nulos, en cuanto el cargo a que afectara, las que indiquen más de un candidato para un mismo cargo, o nombre de personas que no concurran a las elecciones.
  • Aquellas papeletas que se hallen sólo parcialmente cumplimentadas en cuanto al número de candidatos pero que reúnan los requisitos exigidos para su validez, lo serán para los cargos y personas correctamente expresados.
  • Finalizado el escrutinio, la Presidencia anunciará su resultado, proclamándose seguidamente electos los candidatos que hubiesen obtenido para cada cargo el mayor número de votos. En caso de empate se entenderá elegido el que mayor tiempo lleve como socio.

 

Sección Segunda – La Junta Directiva

 

Artículo 19
La Junta Directiva de SESAL es el órgano de gobierno de la entidad y estará integrado por el Presidente, Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y un número máximo de siete vocales.

 

Los componentes de la Junta Directiva serán elegidos por la Asamblea de entre sus miembros, mediante sufragio directo, igual y secreto, por períodos de cuatro años, salvo renovación, renuncia o incapacitación, pudiendo ser reelegido por un máximo de dos períodos consecutivos.

 

Artículo 20
  • Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos. Todos los cargos serán elegidos por un periodo de cuatro años, si bien se renovarán de forma alternativa cada dos años en dos grupos, estando compuestos éstos por el cargo de Presidente y Secretario más la mitad de los vocales o la mitad más uno, en caso de número impar, por un lado, y el cargo de Vicepresidente y Tesorero más la otra mitad de los vocales, por otro lado. Los cargos podrán ser reelegidos a excepción del Presidente y el Vicepresidente que no podrán presentarse al mismo.
  • Cuando se produzca la renuncia o incapacitación de algún miembro de la Junta Directiva, ésta podrá cubrir la vacante que se produzca el cual podrá será ratificado en la próxima Asamblea que se convoque.
  • Cuando lo anterior sucediese con el Presidente, el Vicepresidente asumirá las funciones del mismo y convocará a la Asamblea en el plazo más breve posible para elegir un nuevo Vicepresidente y ratificar al Presidente.

 

Artículo 21
  • La Junta Directiva se reunirán al menos una vez al año con carácter ordinario y, con carácter extraordinario siempre que lo convoque el Presidente o un tercio de sus miembros.
  • La convocatoria deberá efectuarse, como mínimo, cinco días antes de la reunión, sin necesidad de que concurran en la misma otros requisitos formales.
  • Para que quede válidamente constituida será precisa la concurrencia de, al menos, la mitad más uno de sus miembros en primera convocatoria; en segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados cualquiera que sea el número de asistentes.
  • La asistencia a las sesiones que celebre la Junta Directiva será obligatoria constituyendo motivo de cese la ausencia injustificada de más de tres de ellas.

 

Artículo 22
Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, decidiendo en caso de empate, el voto del Presidente.

 

Artículo 23
Son funciones de la Junta Directiva:
  • Programar las actividades sociales.
  • Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea.
  • Estudiar el proyecto de presupuesto anual, así como el balance del ejercicio anterior previamente a someterlo a la aprobación de la Asamblea.
  • Aprobar el proyecto de memoria anual de la entidad.
  • Resolver las solicitudes de admisión como miembro de la Sociedad.
  • Resolver las controversias de cualquier índole que surjan entre sus asociados.
  • Tramitar y resolver los expedientes disciplinarios.
  • Cualquier otra que le sea propia por los presentes Estatutos o le sea delegada o encomendada por la Asamblea.
  • Escuchar las propuestas y puntos de vista que los asociados les hagan llegar.

 

Artículo 24
Cada componente de la Junta Directiva tendrá los derechos y deberes inherentes a su cargo, así como los que nazcan de las delegaciones que la propia Junta Directiva o el Presidente les encomiende.

 

Sección Tercera – El Presidente

 

Artículo 25
El Presidente de la Asociación ostenta la representación legal de la misma y actúa en su nombre ejecutando los acuerdos de la Junta Directiva, en su caso, de la Asamblea. Le corresponde asimismo, la máxima responsabilidad en la administración y el gobierno de la entidad.

 

Artículo 26
Corresponderá además al Presidente:
  • Convocar a la Asamblea y a la Junta Directiva, fijando el Orden del día de sus sesiones, y presidirlas.
  • Proponer e impulsar el plan de actividades de la entidad.
  • Autorizar con su firma la ejecución y el cumplimiento de los acuerdos de la entidad y ordenar los pagos.
  • Autorizar con un Visto Bueno las actas de la Asamblea y de la Junta Directiva, las cuentas que rinda el mismo, las certificaciones y cuantos documentos públicos o privados sean extendidos por la Sociedad.
  • Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de orden procesal.
  • Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.
  • Las demás atribuciones inherentes al cargo, bien por las disposiciones de los presentes Estatutos y otras normas que los desarrollen o por los preceptos legales vigentes que le sean de aplicación.

 

Artículo 27
El vicepresidente podrá asumir las funciones atribuidas al presidente en los artículos anteriores en caso de ausencia, vacante o enfermedad de este, o bien por delegación.

 

CAPÍTULO SEGUNDO – Órganos Administrativos

Sección Primera – El Secretario

 

Artículo 28
El Secretario es el órgano de administración de la SESAL y su titular lo será de la Asamblea y de la Junta Directiva, correspondiéndole las siguientes funciones:
  • Recibir y tramitar las solicitudes de ingreso, llevar el Libro de Registro de socios, y custodiar la documentación oficial de la entidad.
  • Actuar en todas las sesiones dela Asamblea y de la Junta Directiva, levantando acta de las mismas y responsabilizándose de la ejecución de los acuerdos.
  • Velar por el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes en materia de asociaciones.
  • Llevar el registro de entrada y salida de documentos, recibir la correspondencia y expedirla, firmando aquellos documentos cuya firma no esté expresamente reservada a otros directivos de la sociedad.
  • Elaborar el proyecto de la memoria anual de la entidad.
  • Facilitar a los socios cuantos datos requieran para el conocimiento de la actividad de la entidad.
  • Definir y coordinar las funciones de los diversos departamentos administrativos de la entidad. h) Aquellas otras funciones que se le encomiende por acuerdo de la Asamblea.
  • Elaborar el censo electoral.

 

Sección Segunda – El Tesorero

 

Artículo 29
  1. La Tesorería es el órgano de gestión económica de la Sociedad y al frente de la misma se hallará un Tesorero que será miembro de la Junta Directiva.
  2. Corresponderá al Tesorero:
    • Presentar la contabilidad y hacer un seguimiento de los presupuestos.
    • Presentar el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidas por la normativa vigente.
    • Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad.
    • Proponer los pagos y firmarlos recibos.
    • Informar a la Junta Directiva sobre la situación de la Entidad en el ámbito de sus competencias.

 

CAPÍTULO TERCERO – Órganos Técnicos

 

Artículo 30
  • La Sociedad Española de Seguridad Alimentaria, para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en los presentes estatutos, podrá organizarse en secciones.
  • La constitución de las secciones será acordada por la Junta Directiva, la cual deberá tener en cuenta a este respecto, la existencia entre sus miembros de colectivos con distinta especialización o áreas de interés.

 

Artículo 31
  • Las secciones que se constituyan gozarán de autonomía para el cumplimiento de sus objetivos, que en cualquier caso, deberán estar en consonancia con las finalidades de la Asociación.
  • Los integrantes de cada sección elegirán de entre sus miembros, un coordinador que será representante y portavoz de la sección ante los distintos órganos de la SESAL.
  • Los coordinadores de las secciones podrán acudir cuando se les requiera a ello, a las reuniones de la Junta Directiva.

 

Título Tercero - De los asociados
Artículo 32
  • Podrán formar parte de la Sociedad Española de Seguridad Alimentaria las personas físicas cuya actividad profesional se desarrolle dentro del ámbito de la Seguridad Alimentaria, ya sea pública o privada.
  • También podrán formar parte de la Sociedad aquellas entidades legalmente constituidas que tengan por finalidad el estudio, la investigación y la difusión de temas relacionados con la Seguridad Alimentaria, sin ánimo de lucro.
  • La condición de persona o entidad asociada se adquiere por afiliación directa a SESAL o a través de la pertenencia a alguna de las asociaciones adscritas, con independencia de la forma de afiliación. Todos los afiliados tendrán la consideración de socios de SESAL, así como igualdad de derechos y deberes, en particular, los relativos a su participación y voto en la Asamblea de la Asociación.

 

Artículo 33
Podrán formar parte de la Sociedad como socios protectores, aquellas entidades públicas o privadas que tengan legalmente atribuida responsabilidad en materia de Seguridad Alimentaria.

 

Como socios protectores tendrán que cumplir las obligaciones y gozar de todos los derechos, como cualquier otro asociado, con excepción de ser elegido y participar, en la forma prevista en los presentes Estatutos, en los órganos de gobierno de la Asociación.

 

Artículo 34
  • La Junta Directiva será el órgano competente para resolver las solicitudes de ingreso. Estas deberán formularse mediante escrito dirigido al Presidente, en el cual se hará constar, además, el compromiso de cumplir los Estatutos sociales y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
  • Cuando la solicitud de admisión la realice una persona jurídica, deberá acompañarse a la petición un certificado acreditativo del acuerdo de la entidad solicitante en el que conste la referida petición de incorporarse como socio y el compromiso de cumplir los Estatutos sociales y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
  • La Junta Directiva resolverá discrecionalmente acerca de la solicitud de admisión y contra su resolución no cabrá recurso alguno. A todos los efectos no se adquirirá la condición de asociado en tanto no se satisfaga la cuota de entrada en la cuantía y forma que establezca la Asamblea.

 

Artículo 35
  • Los asociados podrán solicitar voluntariamente la baja como miembros de la SESAL mediante escrito dirigido al Presidente, que lo someterá a la primera sesión de la Junta Directiva que se celebre.
  • La Junta Directiva podrá acordar la resolver de oficio la baja de un asociado por impago de las cuotas sociales, por cometer actos que lesionen los intereses de la Asociación o que les haga indignos de seguir perteneciendo a la misma. En estos dos últimos supuestos, la separación será precedida de la incoación del correspondiente expediente, en el cual deberá ser oído el interesado y contra la resolución del mismo podrá interponerse recurso ante la primera Asamblea que se celebre.
  • En ningún caso la baja liberará a los asociados de las obligaciones pendientes con la Sociedad.

 

Artículo 36
La condición de socio otorga el derecho a:
  • Participar activamente en las actividades y finalidades de la Asociación.
  • Participar en las actividades sociales en la forma establecida por la Junta Directiva.
  • Poseer un ejemplar de los Estatutos y conocer los acuerdos por los órganos de la Asociación.
  • Elegir, ser elegido y participar,en la forma prevista en los presentes Estatutos, en los órganos de gobierno de la Asociación.
  • Conocer el estado de cuentas de los ingresos y gastos de la entidad todos los años.
  • Impugnar los acuerdos y actuaciones de la Sociedad contrarios a los Estatutos, por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
  • Ser informados sobre el grado de participación de los asociados en la Asociación y de los medios que deben instrumentarse para potenciar dicha participación, a través de la Memoria que a tal efecto se confeccione.

 

Artículo 37
Serán obligaciones de los socios:
  • Aceptar los Estatutos sociales y acatarlos, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno.
  • Abonar las cuotas de entrada y aquellas otras que establezca la Asamblea.
  • Colaborar en la consecución de los fines de la entidad y cumplir fielmente las funciones y responsabilidades que se le asignen.

 

Artículo 38
Los socios se clasificarán en las siguientes categorías: fundadores, numerarios, honorarios y protectores.

 

Serán socios fundadores todos aquellas personas físicas que se afilien en la primera asamblea general constituyente de la Sociedad.

 

Serán socios numerarios todos aquellas personas físicas que pasada esta fecha lo soliciten y cumplan los requisitos exigidos. Podrán ser también socios numerarios todas aquellas personas físicas que lo soliciten y que siendo presentadas por dos socios fundadores o numerarios sean aceptadas por la Junta Directiva.

 

Podrán ser socios honorarios todas aquellas personas de reconocido prestigio en el campo de la Seguridad Alimentaria que siendo presentados por la Junta Directiva o un mínimo del 15% de los socios numerarios sean aceptados por votación favorable de 2/3 de la Asamblea.

 

Serán socios protectores todas aquellas entidades contempladas en el articulo 6 de estos estatutos que realicen aportaciones anuales de un mínimo de 3.000 euros a la SESAL.

 

Artículo 39
Los socios fundadores y numerarios satisfarán las cuotas que en su día fije la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de los Estatutos.

 

Los socios honorarios estarán exentos del pago de las cuotas y podrán asistir a las Asambleas Generales con voz pero sin voto.

 

Los socios protectores realizaran aportaciones anuales de un mínimo de 3.000 euros a la SESAL y podrán asistir, representados por quien cada entidad designe, con voz y voto. En los actos científicos públicos en que participe la SESAL, se reflejaran la lista de los socios protectores que hayan satisfecho la cuota anual acordada mediante contrato con la SESAL por orden de la cuantía de la aportación económica.

 

Título Cuarto - De las relaciones con otras sociedades
Articulo 40
La Sociedad Española de Seguridad Alimentaria podrá asociarse con otra u otra sociedades científicas de ámbito nacional e internacional entre cuyos fines figure la promoción y protección de la salud de las personas.

 

Articulo 41
A efectos de lo previsto en el artículo anterior será necesario acuerdo de la Asamblea reunida con carácter extraordinario, adoptado por las 2/3 partes de los miembros con derecho a voto presentes.

 

Título Quinto - Régimen económico y documental
Artículo 42
La Sociedad Española de Seguridad alimentaria es una entidad sin ánimo de lucro y carece de patrimonio fundacional.

 

Artículo 43
Los recursos económicos previstos para el cumplimiento de las actividades sociales serán:
  • Las cuotas, ordinarias o extraordinarias, de entrada o periódicas que señale la Asamblea.
  • Los ingresos que obtenga mediante las actividades lícitas que acuerde realizar la Junta Directiva, siempre dentro de los fines estatutarios.
  • Los productos de los bienes y derechos que le correspondan, así como las subvenciones, legados y donaciones que pueda recibir en forma legal.

 

Artículo 44
  • El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará con arreglo a los principios establecidos por el plan general contable y demás disposiciones vigentes.
  • El año económico comenzará el 1 de Enero y se cerrará el 31 de Diciembre siguiente.

 

Artículo 45
La Administración económica de la entidad se llevará a cabo con publicidad suficiente a fin de que los asociados puedan tener un conocimiento periódicamente del destino de los fondos, sin perjuicio del derecho consignado en el artículo 10 de los presentes Estatutos.

 

Artículo 46
Integrarán el Régimen documental y contable de la Asociación:
  • El libro-registro de socios.
  • Libro de Actas.
  • Libros de contabilidad.
  • El balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.
  • La Memoria sobre la participación interna de los asociados y de los medios empleados o que se puedan emplear para mejorar dicha participación.

 

Título Sexto - Reforma de los Estatutos
Artículo 47
La inclusión en el orden del día de la Asamblea de iniciativas de reforma de los Estatutos corresponderá a la Junta Directiva o a un tercio de los miembros de la Asamblea. Cualquier miembro de la Sociedad podrá proponer a la Junta Directiva iniciativas de reforma de Estatutos. Los proyectos de reforma deberán acompañarse por escrito en la convocatoria de Asamblea.

 

Artículo 48
La aprobación del proyecto de reforma de los Estatutos requerirá el voto favorable de la mitad más uno de los asistentes a la Asamblea reunida con carácter extraordinario.

 

Título Séptimo - Disolución de la Sociedad
Artículo 49
La Sociedad Española de Seguridad Alimentaria disolverá por la voluntad de los socios, expresada por el voto favorable de dos tercios de los asistentes de la Asamblea reunida en sesión extraordinaria; asimismo, se disolverá por las causas previstas en el Artículo 39 del Código Civil y por sentencia judicial.

 

Artículo 50
En el supuesto de que sea la Asamblea quien acuerde la disolución, deberá nombrarse por ésta una comisión liquidadora que se hará cargo de los fondos existentes y una vez satisfechas las obligaciones pendientes, el remanente, de haberlo, lo donará a una institución cuyos fines sean análogos o similares a los previstos en el Artículo 3 de los Estatutos.

 

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